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Fallos: 347:738 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ACTOS ADMINISTRATIVOS
Es ilegítimo el acto administrativo que dispuso el cese del interinato del actor, pues si bien no pueden desconocerse las facultades que tiene la universidad demandada para reorganizar la estructura administrativa para su adecuado funcionamiento, dicho acto debía contener la motivación exigida por las normas aplicables para ser considerado válido, sin que esa conclusión se vea modificada por la invocación que efectuó la demandada de razones de crisis económica y social que habrían dado origen al dictado de una serie de medidas de emergencia, pero que no fueron expresadas en la oportunidad pertinente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )-.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
Toda vez que la universidad accionada fundó la decisión que dispuso el cese del interinato del actor no corresponde a los jueces revisar si ese fundamento resultaba suficiente o insuficiente, pues ello implicaría darles la potestad de sustituir las funciones que el ordenamiento jurídico había asignado a otro poder del Estado (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 273/280 de los autos principales (foliatura a la que me referiTé en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar a la apelación deducida por el actor y, en consecuencia, revocó las resoluciones 402/98 y 1089 dictadas por el rector de la Universidad Nacional de San Juan y 48/99 del Consejo Superior y dispuso que se lo reponga en el cargo interino de director administrativo, agrupamiento administrativo 01, categoría 10, hasta que se reintegre su titular, con el consiguiente ajuste de las retribuciones que dejó de percibir.

Para decidir de este modo, el tribunal entendió en primer lugar que el solo transcurso del tiempo en un cargo interino en razón de la

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-738

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