IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Dado que el legislador no estableció que el precio índice u oficial establecido para la ley 21.453 debiese ser utilizado también para fijar el precio mayorista vigente en el lugar de origen a los efectos de determinar la ganancia neta de fuente argentina, dicha omisión no autoriza a los jueces a sustituir a un órgano de otro poder de gobierno en una función que le ha sido conferida por ser el más apto para cumplirla.
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal y en esa tarea es deber de los magistrados conciliar el alcance de las normas aplicables, dejándolas con valor y efecto, evitando darles un sentido que ponga en pugna las disposiciones destruyendo las unas por las otras.
INTERPRETACION DE LA LEY
Los textos normativos no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, de manera aislada, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 28 de mayo de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada enla causa Vicentín S.A.L.C. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Vicentín S.A.I.C.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:581
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-581
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