das o impedidas por las provincias, lo cual conspira contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento. A dicha noción integradora de la actividad económica en el territorio nacional es que corresponde, pues, acudir cuando se trata de interpretar el alcance de las atribuciones provinciales en el área abarcada por la llamada "cláusula comercial H, tal como concluye el Tribunal en el aludido caso.
Desde esa perspectiva, es dable concluir entonces que la regulación del tránsito interprovincial de productos en general -en este caso de granos y oleaginosas- está alcanzada por los poderes que el arto 75, inc. 13 de la Constitución Nacional confiere al gobierno central (doctrina de Fallos: 332:66 cit.; C.721. XXXIX. "Colgate Palmolive cl Buenos Aires", sentencia del 1 ° de octubre de 2013; L.238. XLVI. "Logística La Serenísima", sentencia .del 9 de diciembre de 2015).
En ejercicio de tal prerrogativa, pues, el Congreso Nacional dictó la ley 24.653 de regulación del "sistema de transporte automotor de cargas", aplicable "a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte desarrollado en el ámbito del Estado Nacional", entre cuyos supuestos se incluye al transporte "de carácter interjurisdiccional, entendiéndose por tal al efectuado entre las provincias y con la Capital Federal" (v. arto 3, inc. a, pto. 1).
En el art. 5", se establece como: autoridad de aplicación de dicha ley al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Transporte, a quien se le reconocen -entre otras funciones- la de "fiscalizar a los fines de esta ley, el servicio de transporte, sus operadores, bienes y dependientes y actividades conexas" (inc. f), así como la de "juzgar las infracciones y aplicar las sanciones cuando corresponda, de conformidad con la legislación vigente" (inc. g).
Luego, de acuerdo con lo dispuesto en el inc. c, la citada autoridad de aplicación cuenta también con la posibilidad de delegar las referidas funciones de administración, fiscalización o comprobación de faltas en autoridades provinciales, municipales u otras nacionales, siempre que ello se verifique "mediante convenio y sin resignar competencias".
En cuanto al sistema de infracciones y sanciones, el art. 11 dispone que serán pasibles de las penalidades que allí se prevén "quienes efectúen transporte de carga por carretera, sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamentación".
Así, fue dictado el decreto 1035/12, reglamentario de la ley en cuestión, en cuyo art. régimen sancionatorio aplicable 18 Y ss. se estableció el a la actividad, con la correspondiente tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2254
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