Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2255 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Por decreto 34/09, se creó un sistema de emisión, seguimiento y control de la carta de porte, único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado (arts. 1° y 2").

En ese contexto, se previó también que debía ser la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal la encargada de efectuar el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la ley N° 24.653 Y sus normas reglamentarias.

Así las cosas, por disposición 36/12 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, se declaró de interés automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional (art. 19), a la vez que se colocó en cabeza de la citada subsecretaría tanto la facultad de establecer trimestralmente o en plazos menores de ser necesario- una tarifa indicativa para el sector entre el 5 y el 15 (art. 2"), como el control de su cumplimiento (art. 3").

Mediante la disposición 37/2012, pues, la referida subsecretaría aprobó la publicación de un informe de tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, vigente hasta su derogación por la resolución 8/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, de fecha I° de abril de 2016.

Mediante esta última, se aprobó un esquema tarifario referencial, a la vez que se creó una mesa de negociación participativa como mecanismo para la determinación de dicha tarifa, y se dispuso que la Subsecretaría de Transporte Automotor fuera tanto el órgano de aplicación del régimen allí establecido, como el encargado de actualizar la tarifa de referencia conforme al mecanismo establecido en dicha resolución.

VII-
Por su parte, la ley provincial 6960 "establece al transporte automotor de cargas afectado al traslado de productos primarios sin procesar o semiprocesados, como servicio público en todo el territorio provincial" (art. 1"), fijando como ámbito de aplicación "el traslado de productos primarios desde el lugar de su producción hasta los puntos de acopio, terminales portuarias para su exportación, lugares de procesamiento para consumo interno o exportación y terminales intermedias de trasbordo a otros medios de transporte" (art. 3"). Sobre esa base, la ley provincial dispone que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco sea la encargada de "la planificación, organización de los servicios públicos del transporte automotor de cargas de productos primarios en todo el territorio provincial" (art. 5 0). Fi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 1085 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos