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Fallos: 347:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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II-
Afs. 407, se presenta la actora a fin de denunciar como hecho nuevo el dictado de la resolución 2170/2017, mediante la cual el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco establece nuevas tarifas de transporte para granos y oleaginosas, resolución que solicita que se declare inaplicable a la actividad de transporte interprovincial que ella lleva adelante.

A fs. 409, la actora solicita la declaración de rebeldía de la demandada en los términos del arto 59 del CPCCN , al advertir que a la fecha ya habían trascurrido desde la notificación de la demanda los 60 días hábiles fijados por el Tribunal para contestarla, sin que la Provincia del Chaco hubiese comparecido.

A fs. 419, se ordena el desglose y posterior devolución del escrito de contestación de demanda de fs. 414/418, sobre la base de que -según lo dispuesto en la resolución de fs. 388 vta. y las notificaciones de fs.

400/401- el plazo para presentarlo ya se encontraba vencido.

En tales circunstancias, y al dar por reconocidos tanto la prueba documental presentada como los hechos alegados en la demanda, la actora desistió a fs. 420 de la prueba ofrecida.

Afs. 421, se tiene presente dicho desistimiento, a la vez que se corre traslado a las partes por el plazo de diez días a fin de que se expidan sobre la cuestión debatida.

III-
A fs. 423/428, se presenta la Provincia del Chaco y advierte ante todo que el desglose del escrito de contestación no puede ser considerado como allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en los que la ley expresamente dispone lo contrario.

Luego de citar una serie de fallos dictados por V.E. relacionados con los regímenes provinciales en materia de impuestos sobre los ingresos brutos, la demandada se explaya acerca de la interpretación de sus atribuciones para regular dicha cuestión, en cuyo contexto menciona una serie de normas provinciales, tales como las leyes 2071, 7149 y el código tributario local.

Afirma que las normas tributarias locales establecen claramente quiénes son los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y cuál es la alícuota de este, razón por lo cual no existe un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de la relación jurídica, en los términos del arto 322 del CPCCN .

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2249 
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