TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Los actos de reglamentación y aplicación de la ley 6960 de la Provincia del Chaco que implementaron un sistema tarifario local obligatorio para el transporte de cargas interjurisdiccional ordenado en el ámbito federal bajo precios libres y de referencia, constituyen obstáculos reales y efectivos a la actividad sometida a jurisdicción nacional, pues se han fijado tarifas según distancias que llegan a los 1500 kms, es decir no pretenden limitarse a su propio ámbito territorial, ni tampoco rigen para tramos intrajurisdiccionales, sino que se superponen directamente con normas federales en un aspecto esencial de la prestación del transporte, como lo es su precio, avanzando, indebidamente, sobre la actividad de jurisdicción federal (Voto del juez Rosatti).
TARIFAS
Los actos de alcance general e individual dictados por la Provincia del Chaco que imponen el cumplimiento de un precio mínimo en los contratos de transporte para trasladar carga a otras provincias ley 6960 y resolución 42/15), trasgreden la Constitución Nacional, porque la regulación de una actividad comercial que se realiza entre dos o más provincias es una facultad legislativa exclusivamente conferida a la Nación en el artículo 75, inciso 13 de la Constitución y que, como tal, es prohibida a las provincias (art. 126) con independencia de que el Congreso haya ejercido o no esta facultad en relación con alguna materia específica Voto del juez Rosenkrantz).
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
La regulación del tránsito interprovincial de productos en general -en este caso de granos y oleaginosas- está alcanzada por los poderes que el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional confiere al gobierno central Voto de Maqueda y Lorenzetti) Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
FEDERALISMO
El diseño del sistema federal en la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2243
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