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Fallos: 347:2247 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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a los estados locales de ejercer el poder delegado en la Nación y, más puntualmente, en lo relativo al comercio o navegación interior.

Sobre la base de lo dispuesto en el citado art. 75, inc. 13 -advierteel Congreso Nacional dictó la ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas, cuyo ámbito de aplicación alcanza a "todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del Estado Nacional, que incluye el de carácter interjurisdiccional, entendiéndose por tal [al] efectuado entre las provincias" (art. 3°, inc. a, punto 1). Recuerda que, en el art. 5", se estableció como autoridad de aplicación de dicha ley al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaria de Transporte, a la que se le reconoce, entre otras funciones, la de "fiscalizar a los fines de esta ley, el servicio de transporte, sus operadores, bienes y dependientes y actividades conexas", así como la de juzgar las infracciones y aplicar las sanciones cuando corresponda, de conformidad con la legislación vigente" (art. 5, incs. fy 9).

En ese orden de ideas invoca, asimismo, lo dispuesto en la ley 12.346 respecto de la prohibición dirigida a las provincias de afectar con sus reglamentaciones al transporte interprovincial.

En constitucional función y por de lo ello, previsto afirma que expresamente "por en mandato la Ley Nacional, el servicio de transporte de carga que se realiza entre provincias -es decir, comenzando en una provincia para finalizar en otra- es regido por la Ley Nacional de Transporte Automotor de Cargas y cae bajo la jurisdicción del Estado Nacional; así las cosas, todo acto provincial, sea de carácter legislativo o administrativo, general o particular, que pretenda regular el transporte interjurisdiccional resulta inconstitucional por violar la expresa atribución de facultades establecida en el arto 75, inciso 13, de la Constitución Nacional".

A continuación, cita jurisprudencia de V. E. referida al tema, y advierte que la situación de autos difiere respecto de la planteada en el caso "El Práctico" (Fallos: 334:626 ), dado que la norma local allí impugnada s610 regulaba el tráfico intraprovincial, mientras que en el presente se encuentra en juego el transporte interjurisdiccional, toda vez que, "tal como queda demostrado por las cartas de porte y surge claramente de todas las actas de infracción labradas, el destino de las cargas era un punto que se encuentra fuera de la Provincia del Chaco".

Sostiene, en definitiva, que la demandada ha invadido facultades exclusivas del Gobierno Federal al haber fijado tarifas al ejercicio de la actividad de transporte interprovincial y sancionado a la actora

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2247 
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