Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2237 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

5 Que, con ese alcance, corresponde evaluar si en el caso existe cuestión federal apta para habilitar la competencia de esta Corte en los términos del artículo 14 de la ley 48.

6 Que, para ello, debe tenerse presente que en el sistema federal argentino, las provincias guardan subordinación con el Estado Federal en los estrictos términos jurídicos de la Constitución Nacional. La regla es la retención de competencias y la excepción es la delegación artículo 121). En ese marco, la autonormatividad constituyente de las provincias tiene reconocimiento constitucional explícito cuando se afirma que "[clada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria" (artículo 59. Concordemente, el artículo 122 de la Norma Suprema argentina prevé que las provincias "[s]e dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal".

Bajo esa concepción, la injerencia de las autoridades federales debe limitarse al escrutinio referido a la eventual violación ostensible de un derecho federal, pues cuando el artículo 122 de la Norma Fundamental alude a la no intervención del gobierno federal en el diseño de las instituciones provinciales y en la elección de las autoridades locales, debe entenderse subsumidos en dicha prohibición a los tres poderes del gobierno central, incluida esta Corte Suprema, a la que no le incumbe discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma (Fallos: 330:4797 ; 343:580 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti), sino solamente —como custodio de la Constitución asegurar el acatamiento por ellas de los principios que hacen a la esencia del sistema representativo y republicano que se han obligado a asegurar Fallos: 310:804 ).

De ahí que, en casos como el presente, el Tribunal deba limitar su intervención a aquellos supuestos en que se verifique un "evidente menoscabo del derecho federal en debate, [...] o un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de derecho público local aplicables" (Fallos: 314:1915 ). Será solo ante este tipo de situaciones que la actuación de esta Corte no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 1067 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos