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Fallos: 347:2240 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 3. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio RosAttI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— Juan CARLOs MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Que a ello cabe agregar que el agravio relativo a la pretendida violación del artículo 5° de la Constitución Nacional -además de ser fruto de una reflexión tardía como correctamente se señala en el mencionado dictamenrequiere para su admisión que la sentencia apelada incurra en un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local aplicables que lesione instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar (Fallos: 330:4797 ; 340:914 ; 341:1869 ; 343:580 , entre otros). A todo evento, es claro que dicha circunstancia no se configura, en modo alguno, en las presentes actuaciones.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

3. Notifíquese y, previa devolución de los principales, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2240

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