Recurso extraordinario interpuesto por CARSA S.A., representada por el Dr. Lucas Alfredo Gutiérrez, con el patrocinio letrado de la Dra. Daniela Paula Manesi. Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr: Ignacio Mauro Markievich, con el patrocinio letrado de la Dra. Sabrina Sánchez.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
CONFEDERACIÓN FRENTE AMPLIO FORMOSEÑO c/
FORMOSA, PROVINCIA DE s/ AMPARO
REELECCION
Es inconstitucional el art. 132 de la Constitución de Formosa que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador por resultar violatoria de los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional; texto que deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).
REELECCION
La reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático, ya que una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule —tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
REELECCION
El modelo constitucional argentino, que dimana tanto en su parte dogmática -donde se formulan los principios rectores del gobiernocuanto en su parte orgánica -donde se estructura un sistema de equilibrio, balances y contrapesos entre los tres poderes del Estado-, ha optado claramente por un sistema que desalienta la subjetividad per
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2044
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