seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".
Por su parte, en el inciso b del artículo 25 de la mencionada norma se establece que corresponde a la Comisión Nacional para los Refugiados resolver, en primera instancia, sobre reconocimiento y la cesación de la condición de refugiado.
En consecuencia, resulta evidente que, al examinar el mérito de la solicitud de refugio que la migrante efectuó ante la mencionada Comisión, la cámara excedió su ámbito de competencia, avanzando sobre aquellas de la autoridad a la que el legislador designó para expedirse, en primer término, sobre la materia.
8 Que, ello aclarado, es preciso destacar que el artículo 2° de la ley 26.165 dispone que "La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento".
Por su parte, en el artículo 7° de esa norma se establece que "Ningún refugiado, entendiéndose como incluido en este término al solicitante de asilo cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado esté todavía pendiente de resolución firme, podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro su derecho a la vida, ala libertad y a la seguridad de su persona, incluido el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
Finalmente, el artículo 8? de la citada ley dispone que "La expulsión de un refugiado no puede resolverse sino de manera excepcional, cuando razones graves de seguridad nacional o de orden público lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedi
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2007
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