lado en el caso el concepto de causa civil definido por esta Corte en las causas "Barreto" (Fallos: 329:759 ), "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ) y CSJ 865/2000 (36-B)/CS1 "Banda, Noemí y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 1° de diciembre de 2009, y mantener la competencia originaria del Tribunal para dictar sentencia definitiva en este asunto.
2) Que, con carácter previo a ingresar en el tratamiento de las cuestiones planteadas, corresponde dejar establecido que el presente caso no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la ley 26.944 B.0. 8 de agosto de 2014), ni por las del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994 (B.O. 8 de octubre de 2014), pues se trata de determinar la responsabilidad de los distintos codemandados en un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigor y, por lo tanto, debe ser juzgado de conformidad con la regulación prevista en el Código Civil entonces vigente, con los principios de derecho público aplicables y con la interpretación que de ellos ha realizado esta Corte artículo 7°, Código Civil y Comercial de la Nación).
3 Que, en lo relativo a la descripción de la plataforma fáctica del caso y al examen de la responsabilidad atribuida a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional (Policía Federal Argentina), corresponde remitir a lo decidido por el Tribunal en las referidas actuaciones acumuladas CSJ 407/2001 (37-L)/CS1 "Lacave, Flora B. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia de la fecha.
En consecuencia, en virtud de los fundamentos y las conclusiones expuestas por esta Corte en el pronunciamiento citado, los elementos probatorios de los que allí se hizo mérito, apreciados concretamente en consideración a la naturaleza de la actividad desarrollada, los medios de que disponía el servicio, el lazo que unía a las víctimas con el servicio y el grado de previsibilidad del daño, determinan que la Provincia de Buenos Aires deba responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad.
Por el contrario, no se ha demostrado con las pruebas producidas en ambos procesos que alguno de los proyectiles que impactaron en el vehículo Volkswagen Polo en el que intentaron huir los delincuentes junto con los rehenes hubiera sido disparado por las armas que porta
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:194
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