micidio de este último, ni por el asalto y toma de rehenes al Banco de la Nación Argentina, sucursal Villa Ramallo.
También plantea como eximente o atenuante de su responsabilidad "la obediencia debida por cumplimiento de un deber jurídico de actuar".
Recuerda que los policías de la Provincia de Buenos Aires deben actuar conforme a las leyes n° 9550/80, 12.155 y el decreto reglamentario n" 1675/80, y que en el caso que se cuestiona en autos recibió instrucciones de participar en el operativo, de portar determinada arma y de llevar información; por lo que su conducta se ajustó tanto a los reglamentos como a la debida obediencia jerárquica.
En virtud de lo expuesto, plantea su falta de legitimación pasiva como defensa de fondo.
Cuestiona los rubros reclamados y la cuantía de los daños y, finalmente, invoca que el daño se produjo cuando Santillán estaba en ocasión de su trabajo, de modo que lo que falló fue el deber de seguridad del Banco de la Nación Argentina.
Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
IX) A fs. 337 asume la representación del codemandado Aravena el señor Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación.
X) Luego de producida la prueba ofrecida por las partes, presentaron sus alegatos la parte actora (fs. 994/997), el Estado Nacional — Policía Federal Argentina (fs. 999/1002), la Provincia de Buenos Aires fs. 1004/1005) y Carlos Ariel Aravena (fs. 1007/1013). A fs. 1029/1030 dictaminó la señora Procuradora Fiscal en virtud de lo ordenado por el Tribunal a fs. 1022 y a fs. 1097 obra el llamado de autos para sentencia.
Considerando:
1 Que de conformidad con lo decidido a fs. 1022 de este proceso y a fs. 1731/1732 de la causa acumulada CSJ 407/2001 (37-L)/CS1 "Lacave, Flora B. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", y por las razones allí expuestas, corresponde dejar de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:193
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