Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:192 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Alega que de la pericia balística n" 18.505 surge que las armas que se dispararon pertenecían a otros policías cuyos nombres indica. Aclara que la prueba que valoró el juez federal para dictar su procesamiento surge de un informe pericial que se contrapone con la antes mencionada. Hace consideraciones sobre el margen de error en las pericias balísticas -entre un 5 y 7 según sus dichos-, y dice que, en el caso particular, se llegó a conclusiones contradictorias, por lo que mal puede afirmarse con el grado de probabilidad necesaria, que el proyectil que se encontró en el cuerpo de Santillán haya sido disparado con el arma que él portaba.

Concluye que no es responsable ni subjetiva ni objetivamente de las muertes de Chaves y Santillán.

Objeta los rubros reclamados y el monto de la indemnización solicitada. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

VIID A fs. 236/262 se presenta Oscar Alberto Parodi, contesta la demanda y niega los hechos expuestos por la actora.

Manifiesta que no efectuó disparo alguno y que solo se limitó a cumplir con las órdenes que impartía su jefe, por lo que con posterioridad a los disparos se dispuso a custodiar la puerta del garage del Banco de la Nación Argentina hasta que la Policía Federal lo relevó de dicha tarea.

Afirma que no fue el autor de la muerte de Carlos Santillán, lo que surge de las causas n" 1078/99 y 1080/99 ofrecidas como prueba por la propia actora.

Observa además que en el caso, el factor de atribución es subjetivo, por lo que la actora debería probar la conducta que por imprudencia, negligencia o incumplimiento de los reglamentos ha violado el estándar del comportamiento debido, de conformidad con las circunstancias de personas, de modo, de tiempo y de lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Civil.

Por otra parte, arguye que se le imputó el delito de homicidio por la muerte de Chaves y no de Santillán y que no se han acompañado elementos de juicio que permitan atribuirle responsabilidad por el ho

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos