DUEÑAS GARCÍA, JUAN PABLO c/ GALENO ART S.A.
S/ RECURSO LEY 27.348
RETARDO DE JUSTICIA
Es inoficioso pronunciarse en la queja por retardo de justicia si, conforme surge de las constancias de la causa, la resolución cuyo retardo se invocaba fue dictada, toda vez que es deber considerar las circunstancias sobrevinientes a la presentación de la queja y desde la comprensión de que la denuncia por retardo de justicia tiene por objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 1 de octubre de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el presentante promueve queja por retardo de justicia y solicita la intervención de esta Corte con motivo de la demora en expedirse en los autos de referencia que atribuye a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
27) Que, requerido por Secretaría el informe pertinente y librado el correspondiente oficio electrónico, la mencionada sala señaló que el día 13 de agosto de 2024 había dictado resolución en las actuaciones respectivas.
3" Que sobre la base de los antecedentes relacionados, con arreglo al deber de considerar las circunstancias sobrevinientes a la presentación de la queja y desde la comprensión de que la denuncia por retardo de justicia tiene por objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados (Fallos: 267:87 ; 339:1219 ; 340:128 y 341:584 ), es de aplicación la jurisprudencia clásica de este Tribunal que, en situaciones como la presente, ha considerado abstracta la cuestión planteada por el presentante (Fallos 330:518 ).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1377
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