la Nación, sino por las autoridades locales de gobierno, en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.
Del precedente "Barreto" (Fallos: 329:759 ) al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema lo atinente a la responsabilidad extracontractual de una provincia por la presunta falta de servicio en que habría incurrido un órgano del estado local, derivada del cumplimiento irregular de las funciones estatales que le son propias.
Del precedente "Barreto" (Fallos: 329:759 ) al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos en los que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se requiere para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen o revisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes de la Constitución Nacional.
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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema los casos en que quiera hacerse responsable patrimonialmente a una provincia por los daños y perjuicios que crean sufrir los ciudadanos de otro Estado local, o un extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales en el ejercicio de sus funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1379
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