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Fallos: 347:129 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO
La provincia debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad que ocasionó la muerte del esposo y padre de los actores, pues los antecedentes que surgen de la sentencia dictada en sede penal, y en particular el número de disparos que efectuaron los funcionarios policiales provinciales con armas de grueso calibre sobre el rodado y sus ocupantes, revelan por parte de ellos una conducta incompatible con la de quienes deben tener a su cuidado la preservación racional de la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO
La provincia debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad que ocasionó la muerte del esposo y padre de los actores, pues la reacción policial desmedida e injustificada a la que hacen referencia las sentencias penales dictadas, demuestra que, en lugar de primar la táctica, la coordinación de fuerzas, la racionalidad y la prudencia por parte de los policías de la provincia en virtud de las particulares circunstancias del caso, lo que imperó fue el descontrol, la desmesura y el abuso de poder al disparar sus armas como lo hicieron.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es improcedente responsabilizar al Estado Nacional por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad que ocasionó la muerte del esposo y padre de los actores, toda vez que no fue acreditado de manera concreta la relación de la causalidad entre el accionar de la Policía Federal Argentina y los perjuicios sufridos.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es improcedente responsabilizar al Estado Nacional por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad que ocasionó la muerte del esposo y padre de los actores, pues los demandantes no individualizaron con la precisión que resulta

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-129

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