FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa G., P. J. c/ Medicus s/ ley de discapacidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por el actor contra Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica y, en consecuencia, ordenó que esta le brindara la cobertura de un conjunto de prestaciones. En cambio, denegó la pretensión en lo atinente a la internación en el hogar geriátrico "Dos Valles". Finalmente, impuso las costas del proceso a la vencida.
Ante los recursos de apelación de ambas partes, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, rechazó el deducido por la parte enjuiciada e hizo lugar parcialmente al interpuesto por el peticionario.
En función de ello, dispuso que la empresa de medicina prepaga cubriera también la internación en la institución mencionada, conforme la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud. A su vez, declaró las costas de ambas instancias en el orden causado.
29) Que para así decidir, el tribunal a quo, en lo que aquí interesa, expresó que la prestación de geriatría se encontraba contemplada en la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación por lo que debía ser brindada en los términos de esa norma en relación con los honorarios máximos que podían facturarse (con cita de Fallos:
340:1269 ). Por otra parte, indicó -sin más- que "atento el modo de resolución del presente litigio", correspondía imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.
3 Que contra esa decisión el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja, en el que invoca como cuestión federal la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. Sostiene que el fallo presenta defectos de fundamentación y se aparta manifiestamente del principio objetivo de la derrota, así como de la solución normativa prevista para el caso
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1135
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