EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
Las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación y ellas son la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
La ausencia de sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por las codemandadas (w. sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019).
En efecto, la cámara consideró que -atendiendo a los términos de la demanda- no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la ley 18.345 para atribuir la competencia a la justicia nacional del trabajo. Afirmó que las codemandadas son personas de existencia ideal y que por ello resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto al domicilio que corresponde considerar a los fines de analizar la competencia territorial. En ese marco, señaló que la sede legal de las accionadas Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
y Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos Clorinda Limitada se sitúa, respectivamente, en Sunchales, provincia de Santa Fe y en Clorinda, provincia de Formosa. Destacó, además, que el
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:847
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