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Fallos: 346:842 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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seguridad social, de acuerdo con lo normado por los artículos 11 a 15 de la ley 18.820 y sus modificaciones.

Así en el artículo 1° se estableció que "las intimaciones de deuda determinadas y de multas aplicadas, y las impugnaciones que los contribuyentes y responsables planteen, con relación a los recursos de la seguridad social, deberán cumplir con los procedimientos, formas y condiciones contenidos en el Anexo I de la presente...".

En el citado anexo I se dispuso, bajo el título "Determinación de la Deuda", que "las determinaciones de deuda de los recursos de la Seguridad Social, correspondientes a obligaciones devengadas a partir del mes de julio de 1994, inclusive, se realizarán salvo en el procedimiento indicado en el punto 1.3- en forma global, detallándose en un anexo los trabajadores dependientes involucrado en dicha determinación, individualizados con su respectivo Código único de Identificación Laboral (C.U.IL), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la deuda. Dicho anexo será notificado a los empleadores conjuntamente con el acta de inspección" (acápite 1.2) (v. también el artículo 4° por el que se aprobó este anexo como parte integrante de la norma).

5 Que resulta ilustrativo recordar que en la resolución general AFIP 3329/2012 (anexo punto 1.1), de fecha 4 de mayo del 2012 (B.0.

11 de mayo de 2012), se reiteró el mismo requisito del anexo 1.2 de la citada resolución general 79/1998.

Tal como lo destaca la señora Procuradora Fiscal subrogante a fs.

314 vta., la inobservancia de tales disposiciones obstaculiza la individualización de los dependientes que se encuentran adheridos al régimen nacional de obras sociales. Asimismo, ello dificulta obtener plena certeza sobre el importe de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones y, en consecuencia, sobre el importe total de la supuesta deuda; todo lo cual, vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).

6) Que de la prueba obrante en el expediente surge que la recurrida ha incumplido con la carga impuesta por ella misma en la resolución general AFIP 79/1998 antes citada de detallar en un anexo a los trabajadores involucrados en la determinación de deuda, individualizándolos con su respectivo Código Único de Identificación Laboral.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-842

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