Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:851 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...



NULIDAD PROCESAL
Son nulas la resolución que declaró desierta la apelación del actor sin el acuerdo de los demás integrantes del tribunal colegiado y también la que rechazó la revocatoria presentada contra dicha providencia que fue despachada por el presidente de la sala con su sola firma, pues estas irregularidades importan una violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional que conlleva la nulidad, dado que se configurado un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes ala mejor y más correcta administración de justicia que, en casos como el de la causa -en el que se encuentra en juego el reconocimiento de un período de movilidad esencial para la correcta liquidación de los haberes jubilatorios- exige de los jueces un mayor celo por brindar respuestas que favorezcan la conservación de este tipo de derechos, ya que su privación debe estar precedida de una gran cautela.

TRIBUNALES COLEGIADOS
La deliberación de los jueces en acuerdo ante el secretario no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados son el producto de un intercambio racional de ideas entre los magistrados; esta manera de proceder es la propia del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es doctrina de la Corte que las sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en los recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional, el control -aun de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta de lo decidido, no podría ser confirmado por sentencias ulteriores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2023.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-851

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos