27) Que en estas actuaciones la Provincia de Mendoza persigue que se deje sin efecto la citada resolución 913/2011 (DI CRSS), dictada por el Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de Seguridad Social de la AFIP que ratificó la deuda intimada mediante Acta de Inspección n° 397.963/1.
En ese sentido, cabe señalar que la impugnación se orienta a cuestionar la validez de la determinación de deuda practicada por la AFIP con relación a los aportes y contribuciones correspondientes al personal adherido a Obras Sociales Nacionales ley 19.032, por el período 11/99 a 06/00, en concepto de "Ajuste Ley 19.032", en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional del 26 de enero de 1996, ratificado por el decreto nacional 362/1996 y por el decreto provincial 109/1996, y de las leyes 18.820, 19.032 y 21.864 y la resolución general 79/1998 (fs. 5/6, 7/10, 12, 13/15, 16, 17/23, 24, 34/51, 52/66, 157/161).
3 Que, en particular, la recurrente objeta que el ajuste intimado mediante el Acta de Inspección n" 397.963/1 haya ignorado la carga de detallar los números de C.U.L.L. del personal involucrado en la determinación de deuda, que es lo que permite "identificar al personal comprendido y recabar la información del sistema informático en cuanto a sus datos de afiliación" conforme a lo dispuesto en la resolución general AFIP 79/1998, lo que, a su entender, viola la garantía constitucional de debido proceso adjetivo consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional (fs. 55 vta/56). Se agravia además de que este planteo no haya sido contestado por la demandada al dictar la resolución 111/2011 (DV RRME) ni en el dictamen n° 261/11 (DV REVC) que le antecede (fs. 57).
Por su parte, la A.ELP sostiene que la citada resolución 111/2011 DV RRME) se dictó de manera fundada y que "a partir de un circunstanciado análisis" se rechazó la impugnación planteada (fs. 84 vta.).
4) Que, con relación a dicho planteo, en la resolución general AFIP 79/1998, del 27 de enero de 1998 (B.O. 30/01/98), su modificatoria y complementaria, se dispusieron los procedimientos, plazos y demás condiciones que debe observar la A.ELP y los contribuyentes y/o responsables respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o multas por infracciones constatadas, referidas a los recursos de la
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:841
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