estipuladas para los restantes subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social establecido por el artículo 87, inciso a, del decreto nacional 2284/1994.
Reitera que la Provincia de Mendoza no adhirió a la ley 24.714, ni tiene obligación de contribuir al Fondo Nacional de Empleo de la ley 24.013 o alas prestaciones asistenciales de la ley 19.032 (fs. 64).
Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la determinación de deuda por aportes y contribuciones concretada mediante el acta de inspección n" 397.963/1 y sus anexos (fs. 52/66). Sostiene que, con base en el artículo 117 de la Constitución Nacional, tiene derecho a la jurisdicción originaria de esta Corte. Ofrece prueba y pide que se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.
ID Afs. 73 dictaminó la señora Procuradora Fiscal y a fs. 74 este Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa.
III) A fs. 83/98 la Administración Federal de Ingresos Públicos contesta el traslado conferido a fs. 74 y solicita el rechazo de la presentación de la Provincia de Mendoza.
Expone que el 22 de octubre del 2009 le notificó a la actora el Acta de Inspección n° 397.963/1, por medio de la cual se determinó la deuda por períodos no declarados en concepto de contribuciones a la Seguridad Social. La actora la impugnó y se inició el procedimiento reglado por la resolución general AFIP 79/1998 y complementarias. Como consecuencia de ello, dice, dictó la resolución 111/2011 (DV RRME) por medio de la cual se rechazó la impugnación incoada. Agrega que, con posterioridad, dictó la resolución 913/2011 (DI CRSS) de la cual "forma parte sustancial el dictamen n° 261/11 (DV REVO)" y se notificó a la contraria.
Con relación al planteo de nulidad de las actas de inspección que efectúa la Provincia de Mendoza, observa que ésta última se agravia porque no le es posible identificar al personal comprendido en el ajuste intimado, y debido a que el acto administrativo carece de los requisitos que otorgan validez a tales actos.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:838
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