346 bien, en caso de proveerlas, al peligro de insolvencia de la entidad como fruto de la falta de cotizaciones. Frente a estos extremos, el órgano fiscal considera procedente el reclamo contra la Provincia de Mendoza por deuda de aportes y contribuciones derivados de la ley 19.032.
Por último, rechaza el argumento de la recurrente referido a que sus obligaciones no se extienden a la totalidad de los distintos subsistemas que integran el Sistema Único de Seguridad Social en función de lo dispuesto por la cláusula séptima del Convenio y cita jurisprudencia de la Procuración del Tesoro de la Nación en apoyo de su posición.
IV) As. 99 se resolvió que no resulta aplicable a estas actuaciones el requisito de depósito previo previsto en el artículo 15 de la ley 18.820.
V) Afs.312/315 dictamina la señora Procuradora Fiscal Subrogante.
Considerando:
1") Que de las constancias de autos surge que mediante el Acta de Inspección n° 397.963/1, del 22 de octubre del 2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.ELP) determinó una deuda de la Provincia de Mendoza, por aportes y contribuciones del personal afiliado a obras sociales nacionales -ley 19.032-, correspondiente a los períodos 11/99 a 06/00, por la suma de $455.457,45 (fs. 13/15, 16 y el expediente administrativo n° R-029-0711).
El 10 de noviembre del 2009 el Estado provincial impugnó esa determinación, la que fue confirmada con arreglo al dictamen n" 169/11 DV JUME) del 25 de abril de 2011, a través de la resolución 111/2011 DV RRME) del 9 de mayo del 2011 (fs. 17/23, 24, 25/27, 28/33, 144/150, 198/203, 204/206 y el expediente administrativo n" R-029-0711 citado).
Luego, el 22 de junio de 2011, la Provincia de Mendoza interpuso recurso de reposición, lo que motivó el dictamen n" 261/11 (DV REVC) del 27 de septiembre del 2011, y el dictado de la resolución 913/2011 (DI CRSS) del 3 de noviembre del 2011 (fs. 5/6, 7/10,210/219, 222/225, 226/227 y el expediente administrativo n° R-029-0711).
El 14 de marzo del 2012, la A.ELP recalculó la deuda reclamada en la suma de $522.724,99 (fs. 270/272, 274 y 276).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:840
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