346 la Corte han sido adecuadamente expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte Suprema prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Pablo Ferrara y otro, con el patrocinio letrado de los Dres. Sebastián Alvarez y Guillermo Antonio Malm Green Lerner.
MENDOZA, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ORDINARIO
APORTES PREVISIONALES
Es improcedente la determinación de deuda practicada por la AFIP a la provincia actora con relación a los aportes y contribuciones correspondientes al personal adherido a Obras Sociales Nacionales ley 19.032, toda vez que dicho organismo ha incumplido con la carga impuesta por el mismo en la resolución general AFIP 79/1998, relativa a detallar en las actas a los trabajadores involucrados en la determinación de deuda, individualizándolos con su respectivo Código Único de Identificación Laboral, en tanto dicha inobservancia obstaculiza la individualización de los dependientes que se encuentran adheridos al régimen nacional de obras sociales y dificulta obtener plena certeza sobre el importe de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones y, en consecuencia, sobre el importe total de la supuesta deuda; todo lo cual, vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:834
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