Recurso de queja interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Luis Alberto Pérez Romero.
Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 34.
MACRI, MARIANO c/ ODONNELL, SANTIAGO s/ DILIGENCIAS
PRELIMINARES
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que admitió la medida preliminar consistente en ordenar al periodista demandado la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de los encuentros que habrían mantenido con el actor y a partir de las cuales aquél redactó un libro, pues se apoya en una fundamentación aparente desde que carece de un análisis pormenorizado y razonado de las circunstancias concretas del caso y, en particular, de los requisitos exigibles para la procedencia de la referida medida, en tanto la sola afirmación de dar por cierto que se presenta en la causa una situación que amerita acudir al órgano jurisdiccional para procurar una información que los particulares no podrían proveerse por sí solos, sin un mayor desarrollo argumental respecto de la totalidad de los presupuestos de admisibilidad de la diligencia preliminar, en particular del requisito de la necesidad, no constituye un pronunciamiento que respete la exigencia de fundamentación. 
SENTENCIA ARBITRARIA
La decisión que hizo lugar a la medida preliminar consistente en ordenar al periodista demandado la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de los encuentros que habrían mantenido con el actor y a partir de las cuales aquél redactó un libro es arbitraria, pues se admitió de manera dogmática la postura del actor que, aunque se refería genéricamente a las causas que, a su entender, tornaban necesario obtener las grabaciones en una etapa preliminar, no había logrado demostrar —ni formar una convicción categórica— que fueran indispensables para deducir una futura demanda de daños y perjuicios de manera efectiva, precisa y eficaz contra el autor del libro y la editorial por  
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:650 
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