la condena en un punto que se encontraba firme, y no mediaba agravio alguno referido a ello.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COSTAS
El art. 21 de la ley 24.463 y 36 de la ley 27.423 regulan idéntica materia, por lo que no puede hablarse de la prevalencia de una sobre la otra en función de su especialidad, sino más bien de un mero cambio de criterio del legislador respecto del modo de distribución de las costas en los procesos previsionales, con el objeto de brindar mayor protección a los beneficiarios del sistema de seguridad social, por lo cual corresponde establecer que la norma que rige las costas de la alzada en el caso es el artículo 36 de la ley 27.423, pues, al momento de la sentencia, el citado artículo 21 de la ley 24.463 se hallaba derogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la nueva ley de honorarios.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COSTAS
Es inconstitucional el artículo 3 del decreto 157/2018, toda vez que no se ha demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma instrumentada en la norma citada, máxime teniendo en cuenta que esa norma fue dictada como de necesidad y urgencia el día 27 de febrero de 2018, cuando había sido recientemente sancionada la ley 27.423 (30 de noviembre de 2017), luego de un amplio debate llevado a cabo en el Congreso de la Nación y dicha ley, a su vez, había sido promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2017, sin que en ese texto se efectuara observación alguna con respecto al artículo 36 de la nueva ley de honorarios.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COSTAS
Es inconstitucional el artículo 3 del decreto 157/2018, pues las razones invocadas por el Poder Ejecutivo no alcanzan para habilitar el ejercicio de las potestades normativas excepcionales que prevé la Constitución, puesto que la mera invocación de un eventual "conflic
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:635
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