con amparo constitucional, lo resuelto prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arreglo a las constancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 339:1691 , "Nelson" y sus citas; en similar sentido doctr: de Fallos: 322:464 , "De la Horra" y 341:762 , "GonZález"; entre otros). Ello es lo que ocurre con la modificación de oficio que la cámara efectuó sobre las costas impuestas por el juez de grado, en atención a las razones que se brindan en el siguiente acápite.
Por otra parte, respecto de las costas de la alzada, estimo que existe cuestión federal suficiente, toda vez que en el pleito se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional -arto 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018- y la decisión apelada fue contraria a su validez (art. 1 de la ley 48; Fallos: 322:1726 , "Verrocchi"; 323:1934 , "Risolía de Ocampo", entre otros).
IV-
En cuanto a la revisión de oficio que efectuó la cámara sobre las costas determinadas en primera instancia, entiendo que la sentencia incurrió en una reformatio in peius ya que modificó la condena en un punto que se encontraba firme, pues no mediaba agravio alguno referido a ello (doctr Fallos: 323:2570 , "Sanguineri" 325:2774 ; "Alberini" y sus citas; 326:613 , "Goldaracena", por remisión al dictamen de esta Procuración General de la Nación, entre otros).
Asimismo, estimo que el juez de grado había efectuado una correcta aplicación de la norma vigente al momento de resolver, es decir, del artículo 21 de la ley 24.463, pues todavía no regían las modificaciones introducidas por el artículo 36 de la ley 27.423.
En este sentido, la Corte Suprema ha establecido, de manera reciente, que el nuevo régimen legal previsto en la ley 27.423 no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas, a los que se aplican las disposiciones normativas vigentes con anterioridad CSI 32/2009 (45-E)/CS1, "Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 4 de septiembre de 2018, y sus citas).
Por lo tanto, cabe concluir que la cámara actuó de manera arbitraria e incurrió en un exceso de jurisdicción, por lo que la sentencia debe ser revocada en este aspecto.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:640
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