to interpretativo" como único fundamento del citado artículo 3 del decreto no resulta suficiente para demostrar que el cambio legislativo allí establecido no podía ser implementado por los cauces ordinarios previstos constitucionalmente.
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COSTAS
Es inconstitucional el artículo 3 del decreto 157/2018, pues el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto, por lo cual si se deseaba modificar la solución adoptada por el Congreso en el artículo 36 de la ley de honorarios -27.423-, debió inevitablemente ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley.
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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Para que el Poder Ejecutivo pueda hacer uso de facultades legislativas la Constitución Nacional -además de restringir ciertas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo- exige que exista un estado de necesidad y urgencia y en este contexto, el Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irraZzonables, en cuyo caso la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima.
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INTERPRETACION DE LA LEY
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:636
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