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Fallos: 346:291 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
La decisión de la cámara que confirmó el rechazo in limine la demanda de declaración de adoptabilidad y de guarda con fines de adopción resulta equiparable a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, desde que es susceptible de causar un agravio de insuficiente o dificultosa reparación ulterior con clara repercusión en los derechos de la niña involucrada, dada la incidencia que tendrá en su vida actual y futura, circunstancia que habilita la admisibilidad del recurso.


SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
La existencia de un riesgo cierto para la infante derivado del desplazamiento de la guarda que se mantiene inalterada desde su nacimiento por más de 5 años y/o la necesidad de despejar la incertidumbre de que se concrete el daño producto de la modificación de una situación socio-afectiva -cuyas consecuencias deben ponderarse en estos asuntos-, así como la imperiosa necesidad de garantizar la definición del derecho de aquella a crecer en el seno de una familia, autorizan a equiparar la decisión apelada a definitiva.

ADOPCION
La circunstancia de que la ley 24.779 disponga que sea un juez el que con exclusividad otorga la guarda con fines de adopción y lo habilite para separar al niño de los pretensos guardadores en caso de entrega directa, conlleva la necesidad de que las decisiones para lograr dicho cometido sean rápidas y eficaces (Voto del juez Rosenkrantz).

Del voto del juez Rosenkrantz en el precendente "G., A. C", sentencia del 20 de abril de 2023, al que remite
GUARDA DE MENORES
En los casos de entregas directas de niños, el mandato legal exige una decisión inmediata para revertir la situación irregular expresamente prohibida por la ley, más allá de las instancias judiciales por las que pudiera transitar el proceso; así ello supone, asimismo, que esa decisión sea ejecutada también sin demora, en tanto no proceder de ese modo importa directamente tolerar y mantener una situación

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-291

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