PREJUZGAMIENTO
Resulta manifiestamente inadmisible toda alegación de prejuzgamiento motivada en la opinión que la Corte se haya visto en la necesidad de emitir acerca de puntos relacionados con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de medidas cautelares.
PREJUZGAMIENTO
No importa prejuzgamiento ni interés personal aquellas actuaciones de los jueces de la Corte realizadas en un procedimiento anterior propio de sus funciones.
RECUSACION
El inciso 6 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto establece como causa legal de recusación ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia, no resulta aplicable a las recusaciones de los jueces de la Corte, puesto que ellos no estuvieron sometidos a la ley de enjuiciamiento de magistrados vigente en 1967 al dictarse el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (decreto-ley 16.937), ni tampoco ala ley actualmente vigente (a ley 24.937, Título ID.
RECUSACION
La recusación dirigida contra un juez de la Corte con fundamento en la difusión de supuestos mensajes entre un funcionario de la vocalía a su cargo y un funcionario de la actora, que según se invoca, habrían comprometido su imparcialidad, debe ser desestimada de plano, pues la recusación derivada de la difusión de supuestos mensajes se funda en hechos que la propia recusante reconoce como inciertos y que, más allá de su veracidad o falsedad y del carácter lícito o ilícito de su procedencia, no se atribuyen al magistrado sino a un colaborador suyo, sin aportarindicio alguno tendiente a demostrar que las conductas denunciadas involucren al juez recusado.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1449
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