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Fallos: 346:1284 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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traran realizando en forma privada, como también el de sus hijas, debiendo adjuntar los informes pertinentes con diagnósticos, evolución y pronósticos; b.- intimar al padre a que acredite la concurrencia de la hija M.

al establecimiento escolar 0, en su defecto, las razones de su falta de escolarización documentadas y rubricadas por el profesional que la asistía; asimismo se libró oficio a la institución educativa; C.- restablecer el teléfono celular que tenían las niñas, debiendo denunciar el padre el número particular de cada una de ellas a los fines de que pudieran -cuando lo desearan- entablar comunicación por ese medio con su abuela materna; d.- disponex, frente a los planteos y cuestiones suscitadas con relación al Equipo Técnico interviniente, la participación del Equipo Técnico del Juzgado que en orden de turno correspondiera a fin de realizar una evaluación de interacción familiar y psicodiagnóstica (psicológica y psiquiátrica) del grupo familiar y particular de cada miembro, más un informe de un Trabajador Social en el domicilio de las niñas, de su madre y de su abuela materna. Asimismo, indicó que dicho equipo y/o juzgado debía comunicar a las niñas -con lenguaje claro y acorde a su edad- la decisión adoptada, la posibilidad de acercamiento -por el momento- telefónico con su abuela y su madre, los tratamientos indicados, la revinculación dispuesta y todo lo necesario para dar claridad y tranquilidad a aquellas; e.- concretar -en el corto plazo- al menos dos encuentros con su progenitora y anoticiarlas respecto de la comunicación telefónica entre ellas; f.- ordenar que todo el grupo familiar inicie de inmediato un tratamiento de reorganización familiar en el Hospital Nacional A. Posadas de la localidad de Haedo, donde deberá efectuarse un abordaje integral del conflicto, con espacios individuales y/o de interacción necesarios, no debiéndose suspender las entrevistas durante el proceso de receso estival y no admitiéndose condicionamiento alguno, además de considerarse la inasistencia del grupo familiar a las citaciones pertinentes falta grave o presunción de falta de colaboración y antecedente negativo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1284

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