INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
La apreciación de las diferentes variables que contribuyen a conformar el concepto de interés superior del niño, la opinión del niño, niña y adolescente constituye un parámetro que en determinados asuntos adquiere y exige una imperiosa ponderación atendiendo a la edad y madurez de quien la emite, desde que no cabe partir del hecho de que aquéllos son incapaces de formarse un juicio propio ni de expresar sus propias opiniones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por M. 1., H. 1. y P.
1. V. M. y por S. A. V. en la causa V, S. A. c/ M., 1. 1. s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que en el marco de un proceso sobre protección de persona deducido por el padre de las infantes M. L, H. 1. y PL, a ese entonces de 14, 12 y 10 años de edad, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó parcialmente las medidas adoptadas -de modo cautelar- por el juez de grado, quien había dispuesto el cuidado provisorio de las menores a cargo del progenitor y había ordenado la restricción de acercamiento de la madre al hogar conyugal, como alos lugares de trabajo, estudio y esparcimiento de todos los nombrados; además de la prohibición de esta última de ejercer cualquier acto de comunicación y relación con sus hijas. Asimismo, dejó firme la decisión en cuanto había excluido a la madre del citado hogar, atribuyéndoselo al padre y a las niñas, y había prohibido su ingreso a la progenitora (conf. ley 12.569 -t.o. ley 14.509-; véanse decisiones del 24 de agosto y 26 de noviembre de 2018 y del 4 de abril, 10 de julio y 3 de diciembre de 2019 que obran en el expediente digital).
En tales condiciones, estableció:
a.- exhortar a los progenitores a que acrediten el tratamiento individual de cualquier índole -psicológico, psiquiátrico- que se encon
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1283
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