grado de apelación, el juez de primera instancia había asumido expresamente su jurisdicción y se había pronunciado sobre el fondo del asunto, por lo cual el tribunal de alzada no se encontraba habilitado para reeditar una cuestión que había quedado oportunamente definida.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA
Si bien el artículo 352, 2° parte, del Código Procesal autoriza a los jueces federales a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, el ejercicio de esa facultad deviene impropio cuando el litigio ha concluido mediante el dictado de la sentencia, pues sin perjuicio del orden público implicado en las normas que rigen la competencia federal, la misma índole revisten los preceptos legales que tienden a lograr la pronta conclusión de los litigios, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA
Es competente el fuero federal para entender en la acción de amparo si se dirige contra el Estado Nacional, ANDIS -organismo descentralizado inserto en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia, a cuyo ámbito se transfirió el Programa "Incluir Salud" dependiente del Ministerio respectivo- y contra el Programa Federal Incluir Salud y además el reclamo conduce al estudio de las obligaciones de financiamiento impuestas al Estado Nacional, así como a la determinación de la validez de una regla dictada por la administración federal, de lo que se desprende que la solución del caso conlleva la interpretación de preceptos correspondientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, en tanto se cuestiona las obligaciones de la Agencia con relación a la ley 24.901, entre otras.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 24 de octubre de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1242
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