De manera preliminar, efectuaron un examen de los antecedentes fácticos del caso a fin de individualizar el hecho generador y sus causas. A tal efecto, tuvieron en cuenta las pruebas producidas en un proceso que se tramitó ante la Justicia Federal de La Plata (Expte.
FLP 3529/02 "Asociación para Protección de Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de octubre y otro c/ Aguas Argentinas s/ amparo"), sobre el cual dijeron que, aun cuando en esa causa se había tramitado un proceso colectivo por daño ambiental, a diferencia de éste, en el que la pretensión resarcitoria es de índole patrimonial e individual, coincidían ambas en que "versan sobre el mismo fenómeno, esto es, la elevación y/o contaminación del acuífero Puelche y capas superiores" conf. fs. 1536 vta).
Destacaron -citando el pronunciamiento del juez de primera instancia que intervino en el mencionado amparo al ponderar la prueba rendida en aquel expediente- que "el ascenso del acuífero freático reconoce como sus principales causas el cese de la explotación del agua del acuífero Puelche, a lo que se sumó la introducción de agua proveniente del Río de la Plata en una mayor proporción a la que regresa al río por desagote. La sobreexplotación del acuífero semiconfinado había secado las zonas que rodeaban los pozos de extracción y hecho descender el acuífero freático a niveles inferiores de los que originariamente se encontraba. El cese intempestivo de la sobreexplotación provocó que los acuíferos, con mayor potencial hidráulico, presionaran hacia arriba y ascendieran los niveles de la napa" (conf. fs. 1538).
Observaron, sobre la base del informe del perito hidráulico designado en este juicio que, si bien en el fenómeno mencionado podrían haber incidido causas naturales (tales como la variación en las precipitaciones o el poco drenaje natural), éstas habían tenido un carácter secundario, ya que sus causas más trascendentes habían sido de origen antrópico, principalmente, el largo período de sobreexplotación y abrupto abandono de la captación de agua subterránea para consumo industrial y el incremento del caudal por falta de redes cloacales y pluviales que devolvieran el agua extra-regional al Río de la Plata.
Así pues, y sobre la base de las probanzas rendidas en este proceso, dieron por acreditado que "el ascenso de las napas fue la causa de las inundaciones y el deterioro en los ambientes del subsuelo de la propiedad de la parte actora y que hasta tanto no se tomaran medidas importantes al respecto, la humedad y los anegamientos seguirían ocurriendo por tiempo indefinido. Así surge del informe pericial producido a fs. 783/797 (v. respuestas a la quinta y a la octava pregunta realizadas al perito ingeniero hidráulico)" (conf. fs. 1537).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:118 
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