del recurso de alzada). Sin embargo, en ninguna de las presentaciones realizadas en sede administrativa se alegó -ni siquiera se insinuó- que el regreso de S.S. a su país pudiera implicar un riesgo para su vida o su integridad física y, menos aún, se solicitó el otorgamiento de la dispensa por razones humanitarias.
Tales argumentos recién fueron introducidos y desarrollados en el recurso judicial que dio origen a estas actuaciones.
7) Que, por ello, la sentencia objeto de recurso resulta arbitraria pues, al declarar la nulidad de los actos impugnados por entender que la Dirección Nacional de Migraciones no se había expedido respecto de la dispensa solicitada no tuvo en cuenta que se trataba de alegaciones cronológicamente posteriores al dictado de dichos actos, por lo que no era posible endilgar a la autoridad administrativa la falta de consideración de razones respecto de las cuales carecía de conocimiento al momento de resolver la situación de la migrante.
Por todo lo expuesto, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que las cuestiones debatidas resultan, mutatis mutandis, análogas a las decididas en la causa "Qiu, Wenzhan" (Fallos: 345:1015 ), a cuyos términos corresponde remitir.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1179
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