Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:506 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

En ese contexto, el a quo expresó que los agravios de la actora vinculados con la desestimación de su pretensión en punto al bloqueo de acceso de los usuarios de internet a la información referida al "caso Cóppola" resultaban inadmisibles.

Destacó que era acertada la decisión del juez de grado en este aspecto, pues no se advertían motivos suficientes que autorizaran una solución diferente. Argumentó que se trataban de hechos de indudable interés público que exigían su difusión para conocimiento de la sociedad pues —según manifestó— condujeron a la destitución y condena penal de un juez federal, un secretario y ex policías, más allá de que refirieran a una investigación penal fraudulenta donde se hubiera demostrado que la actora fue víctima de maniobras delictivas. Al respecto, hizo mérito de lo resuelto por esta Corte Suprema en la causa "Rodríguez, María Belén" (Fallos: 337:1174 ) en cuanto a que el bloqueo de acceso a contenidos digitales por parte de quienes ofrecían servicios de búsqueda debía estar precedido del examen respecto de la ilicitud del contenido.

Por el contrario, consideró acertada la decisión de grado que admitió el bloqueo de acceso a aquellas noticias que reproducían escenas de peleas o discusiones entre la actora y alguna otra entrevistada, generalmente vinculadas con el mencionado "caso Cóppola", razón por la cual rechazó los agravios de la demandada en este aspecto.

Después de destacar que era el derecho al honor de Denegri el que se encontraba afectado y no el de su intimidad desde que ella se había expuesto públicamente, señaló que Google no había cuestionado de modo expreso la valoración que el juez de grado había efectuado de dicha información en punto a que se trataba de escenas cuya relevancia estuvo vinculada más a lo grotesco que a lo informativo y no hacían al interés general que pudo revestir dicho caso, sino a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo que cobraron notoriedad por el culto al rating de ciertos programas televisivos. Entendió que la peticionaria tenía derecho a que se dejaran de reproducir sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos, máxime cuando habían transcurrido más de veinte años desde su ocurrencia.

Hizo mérito de que en aquel entonces se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se había visto confundida por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-506

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos