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Fallos: 345:504 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Vistos los autos: "Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: Acciones relacionadas".

Considerando:

1 Que la actora demandó a Google Inc. con el objeto de que se le ordene suprimir ciertos sitios web que identificó en los que se exponía información suya relativa a hechos ocurridos hace más de 20 años que podían obtenerse mediante el ingreso de su nombre en el motor de búsqueda de la demandada. La lista de los sitios web identificados incluía videos de la actora en programas de televisión y noticias periodísticas.

Sustentó su pretensión en el llamado "derecho al olvido" admitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso "Google Spain S.L. Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González" (sentencia del 13 de mayo de 2014, en adelante, "caso Costeja"). Sostuvo que la información aludida —la que tildó de perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria— le ocasionaba serios perjuicios al referirse a hechos periodísticos ocurridos en el pasado vinculados a una causa penal de trascendencia (el "caso Cóppola") que —argumentó— había perdido al momento interés público. Señaló que, aunque se trataba de información real sobre hechos de los que formó parte y en los que se vio involucrada, el mero paso del tiempo había generado que en la actualidad no revistiera ninguna importancia informativa ni periodística para la sociedad en general que autorizara su difusión, además de que la avergonzaba, ya que formaba parte de un pasado que no deseaba recordar.

Puntualizó que el derecho a la información en este caso debía ceder frente a los derechos personalísimos afectados: su intimidad, su privacidad, su honor y su reputación y la de su familia. Adujo que la información en cuestión afectaba en forma grave su vida actual personal, profesional, laboral y familiar.

27) Que el juez de primera instancia le imprimió el trámite ordinario a la demanda y admitió parcialmente la pretensión. En lugar de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-504

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