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Fallos: 345:511 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".

9 Que esta Corte se refirió a la importancia de esta herramienta por su alcance global en los precedentes "Rodríguez, María Belén" Fallos: 337:1174 ), "Gimbutas, Carolina Valeria" (Fallos: 340:1236 ) y "Paquez, José" (Fallos: 342:2187 ). En esos pronunciamientos —sin perjuicio de las consideraciones particulares de cada uno de los jueces en relación con la decisión del caso concreto— el Tribunal entendió que el derecho de expresarse a través de internet fomenta la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva. Así, a través de internet se puede concretar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar o a no hacerlo[] sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, dicha red constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública.

Es por ello que en los distintos votos de los precedentes citados se coincidió acerca de su carácter transformador, como medio que permite que una cantidad incalculable de personas en todo el mundo exprese sus opiniones y suministre información de manera plural y descentralizada respecto de múltiples temas y que, por consiguiente, aumente de manera significativa la capacidad de buscar información y acceder a ella (conf. doctrina de Fallos: 337:1174 , considerandos 10 y 11 del voto de la mayoría y 12 de la disidencia parcial de los jueces Lorenzetti y Maqueda; 340:1236 y 342:2187 , considerando 7° del voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, ya citados).

10) Que en los fallos referidos en el considerando anterior este Tribunal también destacó la indudable importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de internet, en tanto actúan como una herramienta técnica que favorece el acceso al contenido deseado por medio de referencias automáticas. Se trata de intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en la red, no crean información disponible en ella, sino que la recorren e indexan automáticamente. De este modo, prestan un servicio que permite a cualquier usuario conectado a internet, tras ingresar una o varias palabras en el buscador, recibir como respuesta una lista ordenada de sitios de la red que están vinculados, según criterios predeterminados de indexación de contenidos, con la preferencia del usuario, fijada se

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-511

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