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Fallos: 345:250 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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KARLEN, ALEJANDRO HERNÁN c/ ESTADO NACIONAL,

PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

SUSPENSION DEL PROCESO
Procede la suspensión del curso del proceso, toda vez que las cuestiones debatidas revisten trascendencia institucional y las circunstancias invocadas por el Estado Nacional en la presentación directa, con sustento en elementos verosímiles, podrían ocasionar agravios de muy dificultosa reparación ulterior, lo cual exige preservar la jurisdicción de la Corte para el dictado de una sentencia útil en la causa.(°)
RECURSO DE QUEJA
Toda vez que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, la queja es procedente, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto.


SUSPENSION DEL PROCESO
No procede la suspensión del curso del proceso, toda vez que del planteo articulado no se advierten circunstancias que podrían ocasionar agravios de muy dificultosa reparación ulterior o exigieran preservar la jurisdicción de la Corte para el dictado de una sentencia Útil en la causa, ello en cuanto la ejecución del pronunciamiento en crisis no sería, en principio, susceptible de afectar la jurisdicción de la Corte, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto que será objeto de oportuno tratamiento (Disidencia del juez Rosatti).

) Sentencia del 3 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-250

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