ACCION DE AMPARO
Es procedente la vía del amparo escogida por los actores, en representación de sus hijos menores de edad para reclamar al Estado Nacional, la provincia y el municipio para que cesen en las conductas que habían conducido al grave estado de desnutrición de aquellos y adopten acciones de asistencia alimentaria, pues la Corte la ha tenido por particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica y no puede discutirse que donde está en juego el derecho de la alimentación, existe la necesidad de una tutela judicial que no puede ser derivada al trámite de un juicio ordinario Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.
Vistos los autos: "Esquivel, Roberto y otro c/ Estado Nacional — Ministerio de Salud y Acción Social y otros s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se los desestima. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1485
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