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Fallos: 345:1475 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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inmueble es arbitraria, pues no consideró que el comprador estaba en una posición favorable: tenía la posesión de las hectáreas, la escritura traslativa de dominio y la inscripción en el registro y a su vez, aún no había abonado el 20 del precio, que estaba supeditado a la aprobación de los planos que le servirían para una futura venta (por tratarse de una rectificación), por lo cual el vendedor tenía un especial interés en que el trámite administrativo avanzara, para poder reclamar en sede judicial el saldo.

COMPRAVENTA
Es arbitraria la sentencia que admitió la procedencia de la cláusula penal ante la demora del vendedor en el cumplimiento de la aprobación de planos de mensura y reparcelamiento prevista en el contrato de compraventa de inmueble, pues omitió expedirse, sin justificación alguna, en relación a que la procedencia de la multa diaria por el período que va desde que se cumplieron los 90 días pactados en el contrato hasta que se aprobaron los planos tendría un impacto económico desproporcionado y distorsivo, que desnaturalizaría el contrato de compraventa suscripto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Don Emilio S.A s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el día 25 de junio de 2009 las partes celebraron un contrato de compraventa de un inmueble rural por un importe de U$S 1.000.000.

En la escritura traslativa de dominio se dejó constancia de que el comprador abonó en el acto un monto de U$S 800.000 y que el saldo de precio de U$S 200.000 debía pagarse dentro de los 90 días siempre y cuando se cumplieran una serie de condiciones (que fueron establecidas en un instrumento separado): a) la aprobación por el Registro Público de Comercio de las reformas estatutarias de la sociedad vendedora; b) la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1475

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