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Fallos: 345:1473 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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van los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja para su agregación.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación del Personal de Organismos de Control A.PO.C., representada por el Dr: Julio César Becerra.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.


DON EMILIO S.A s/ RECURSO DE QUEJA
COMPRAVENTA
Es arbitraria la sentencia que admitió la procedencia de la cláusula penal ante la demora del vendedor en el cumplimiento de una de las condiciones establecidas en el contrato de compraventa de inmueble aprobación de planos de mensura y reparcelamiento- pues omitió, sin justificación alguna, expedirse con respecto a la naturaleza, el contenido y la extensión de la obligación (si ésta era de resultado o de medios), los intercambios epistolares y demás prueba demostrativa de la intención de las partes, el especial interés que tenía el vendedor en que el trámite administrativo avanzara para poder reclamar en sede judicial el saldo de precio y el impacto económico desproporcionado y distorsivo que tenía la aplicación de multa.

COMPRAVENTA
Es arbitraria la sentencia que admitió la procedencia de la cláusula penal ante la demora del vendedor en el cumplimiento de una de las condiciones establecidas en el contrato de compraventa de inmueble aprobación de planos de mensura y reparcelamiento-, pues omitió, sin justificación alguna, expedirse con respecto la naturaleza, el contenido y la extensión de la obligación, en particular, si el actor garantizaba el accionar de la Dirección de Catastro (obligación de resultado) o se

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1473

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