2) Que para resolver como lo hizo, el a quo consideró que A.PO.C. carecía de autorización para representar a los afiliados por cuanto de las respectivas actas poder acompañadas a la causa surgía que ellos habían prestado consentimiento para ser representados en sede judicial a fin de obtener la liquidación del adicional por antigúedad y no la correspondiente por los conceptos "Compensación Funcional" y "Pasajes", reclamados en la demanda. Entendió que ello impedía reconocer legitimación procesal a la asociación gremial pues se había excedido en el marco de sus facultades sin haber saneado dicha situación.
3 Que contra tal pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.
Sostiene que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, de las constancias de la causa resultaba que los agentes habían prestado su conformidad para que el gremio los representara en juicio a los efectos de reclamar la liquidación de los adicionales por "Compensación Funcional" y "Pasajes".
45) Que si bien es cierto que es doctrina de esta Corte que los agravios que remiten al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, son materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, también lo es que tal doctrina admite excepción cuando, como en el caso, la decisión -mediante un excesivo rigor formal- prescinde de dar un adecuado tratamiento a la controversia que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior confr. Fallos: 306:1693 ; 320:1821 y sus citas, entre otros).
5 Que de las constancias de la causa resulta que A.PO.C., sindicato con personería gremial que nuclea a los empleados y funcionarios afiliados del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, inició un reclamo administrativo ante dicho organismo a fin de que se liquidaran alos agentes los adicionales por "Compensación Funcional" y "Pasajes". Dicho reclamo tramitó en el expediente administrativo número 8500/8383-09 TC y fue rechazado por el Tribunal de Cuentas mediante la resolución 81/2011 y su ratificatoria 145/2011.
Frente a ello, la actora, en tutela de los intereses individuales de sus afiliados (artículo 31, inc. a de la ley 23.551 y artículo 22 del decreto
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1471
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