neral San Martín S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Enlo que aquí interesa, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda planteada en contra del Estado Nacional y de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT) por los daños causados en el accidente ocurrido el 13 de agosto de 2004 que involucró a uno de los coactores, quien viajaba en una formación de tren de la Línea San Martín. En cambio, mantuvo la condena en contra de la ex concesionaria Transportes Metropolitanos General San Martín (TMGSM).
Para así decidir, la cámara sostuvo, con cita en precedentes propios y de una opinión doctrinaria, que según el contrato de concesión daños como los reclamados en autos son responsabilidad exclusiva del concesionario. Agregó que ese contrato administrativo resultaba oponible a los damnificados y que no era procedente la imputación de responsabilidad por omisión de control y vigilancia sobre las cosas utilizadas en la prestación del servicio.
En cambio, estimó que correspondía confirmar la condena en contra del TMGSM por considerar que, como transportista, incurrió en el supuesto de responsabilidad objetiva del antiguo artículo 184 del Código de Comercio.
2) La actora cuestiona la sentencia en cuanto rechazó la demanda en contra del Estado Nacional y de la CNRT mediante recurso extraordinario, cuya denegatoria da lugar a la presente queja.
En sustancia, alega que la cámara omitió considerar que el accidente ocurrió luego de que el Estado Nacional rescindiera el contrato de concesión mediante el decreto 798/2004. Sostiene que no tuvo en cuenta que entre el 23 de junio de 2004, fecha en que se sancionó dicho decreto, y el 7 de enero de 2005, cuando se entregó la operación del servicio a la operadora de emergencia, no existió un concesionario respecto del cual el Estado pudiera delegar responsabilidades. Por otro lado, considera que resulta irrazonable la interpretación realizada por la cámara acerca de las funciones de fiscalización que el Estado
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1418
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