lada. Notifíquese y, remítase digitalmente la queja al tribunal de origen a sus efectos.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Fundación Óbolos, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Federico Estrada Dubor, en carácter de Presidente del Consejo Administrativo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Villa Mercedes.
LASO, JOSÉ LUIS y Otros c/ TRANSPORTES
METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. y OTROS
s/ DAÑos Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
ACCIDENTES FERROVIARIOS
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda planteada contra del Estado Nacional por los daños causados a una persona que viajaba en una formación de un tren que sufrió un accidente pero que condenó a la concesionaria del servicio, pues cualquiera fuera el alcance de las cláusulas sobre responsabilidad previstas en el contrato de concesión, para decidir la cuestión sometida a su conocimiento la cámara no pudo obviar que al momento del hecho el propio Estado Nacional ya había decretado la rescisión del contrato -decreto 798/2004- y que por ese entonces la prestación del servicio todavía no había sido transferida a la Unidad de Gestión Operativa que se haría cargo de la operación del servicio afectado por la rescisión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Laso, José Luis y otros c/ Transportes Metropolitanos Ge
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
