SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alluz, René Guillermo c/ Poder Judicial de la Nación y/o Estado Nacional s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el doctor René Guillermo Alluz contra el Estado Nacional y el Poder Judicial de la Nación a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la indebida dilación de la justicia federal de Santiago del Estero en ordenar un embargo preventivo, lo que habría posibilitado la insolvencia del deudor mediante la transferencia de todos los inmuebles de su propiedad.
Para decidir de esa forma el tribunal de grado señaló que, a los efectos de verificar la posible responsabilidad del Estado por falta del servicio de justicia, correspondía examinar la conducta del actor y de las autoridades judiciales que habían intervenido en la tramitación del juicio en el que se devengaron honorarios a favor del doctor Alluz, durante el período comprendido entre el 19 de agosto de 1997, fecha en la cual había solicitado por primera vez el dictado de un embargo
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1234
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