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Fallos: 345:1174 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Corte no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 1" de la ley 48, 2" de la ley 4055 y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
G. P, E. N. c/ IOSPER s/ ACCIÓN DE AMPARO

ACCION DE AMPARO
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta a fin de obtener la incorporación como afiliada a una obra social, pues el tribunal interpretó con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que la actora acredite la ausencia de otra cobertura de salud, sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en la acción, cuyo objeto es objeto asegurar el goce de los derechos ala vida y al disfrute del más alto nivel posible de la salud que se encuentran ampliamente reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1174

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