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Fallos: 345:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Argentino en la causa Ceballos, Estefanía Itatí y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la señora Estefanía Itatí Ceballos demandó a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y al Estado Nacional — Ministerio de Planificación Federal, a fin de obtener el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un incendio producido el día 12 de marzo de 2005 en un campo propiedad de sus padres. Señaló que el fuego que derivó en el siniestro se habría iniciado en la banquina de la Ruta Nacional n° 14 y desde allí, propagado hacia el terreno lindero, ocasionando pérdidas sustanciales en una forestación de pinos que se desarrollaba en ese lugar.

2) Que la Cámara Federal de Corrientes revocó la sentencia de primera instancia y por lo tanto hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional y a la DNV a indemnizar los daños materiales y morales ocasionados, los cuales se cuantificarían durante la etapa de ejecución de sentencia.

En síntesis, el tribunal tuvo por probado que el incendio se originó en la banquina oeste de la Ruta Nacional n° 14 y descartó la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor: Desde allí, consideró que en el caso se presentó un "daño causado "con" la cosa, por el hecho de ella —art. 1113 párrafo 2", 1" parte del Código Civil- en el que intervino de manera activa en la producción del daño, escapando al control de su guardián". En efecto, señaló como causa del daño al riesgo que presentaba la banquina de esa ruta y lo atribuyó a la "falta de diligencia, "omisión de cuidado" de parte del personal de la demandada, que tenía a su cargo el deber de prevención" del daño, adoptando, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitarlo" (cfr. fs. 1303/1311 vta. del expediente principal digital remitido a este Tribunal, al cual se hace referencia en adelante).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1028

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