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Fallos: 344:894 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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bunal convalidó el ejercicio de esas atribuciones federales para regular sobre la actividad farmacéutica en "Belcastro" y en "Diócesis de San Martín" (Fallos: 308:943 y 333:1279 , voto del juez Maqueda), sobre actividades relacionadas con la sangre humana en "Leiva" Fallos: 315:1013 ) y sobre los seguros de salud y obras sociales en "Boto" (Fallos: 320:786 ), entre otras.

16) Que tanto la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para definir la modalidad educativa como la atribución federal para atender a una emergencia sanitaria deben entenderse en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional.

La distribución de competencias en un Estado federal como el nuestro, y la complejidad de aspectos que pueden converger en una misma realidad, exigen que el preciso deslinde de competencias se haga atendiendo cuidadosamente a las circunstancias de cada caso.

La interrelación entre estas atribuciones —interpretadas de buena fe— no debe plantear ningún tipo de conflicto normativo; el propio texto constitucional se encarga de brindar la respuesta para lograr que las competencias de cada esfera de gobierno se desarrollen con plenitud en la vida institucional de la Federación, sin anularse ni excluirse.

Al ser ello así, los actos de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos explícitos, un poder exclusivo, o en los supuestos en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o bien cuando existe una absoluta y directa incompatibilidad o repugnancia efectiva en el ejercicio de facultades concurrentes por estas últimas (Fallos: 3:131 ; 7:373 ; 51:349 ; 105:273 ; 114:282 ; 137:212 ; 150:419 ; 174:358 ; 235:571 ; 243:98 ; 302:1181 ; 320:619 ; 331:1412 , entre otros).

Por ello, todo análisis de las atribuciones federales invocadas debe partir del canónico principio de interpretación según el cual la determinación de qué poderes se han conferido a la Nación y, sobre todo, del carácter en que lo han sido, debe siempre ceñirse a la lectura más estricta. Tal mandato interpretativo emana de la premisa que ensayó Alberdi y se recita en la jurisprudencia históricamente, esto es, que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los correspondientes a la Nación son delegados y definidos (arts.

75 y 121 de la Constitución Nacional; Juan Bautista Alberdi, Derecho

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-894

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